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Consejos sectoriales

La Participación Ciudadana es el proceso a través del cual se construye la democracia activa y se fortalece el sentido de vinculación y pertenencia social. En el ámbito local, la participación ciudadana se concreta en el derecho de la persona a intervenir en el proceso de toma de decisiones a nivel local y de implicación en el desarrollo de la vida comunitaria.

Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, en el objetivo último y común de la mejora de la calidad democrática de los asuntos municipales, mejora de la calidad de vida de todos y todas los ciudadanos y ciudadanas de Alhaurín de la Torre, así como la defensa de la convivencia, tolerancia, el diálogo y la multiculturalidad a través de la participación efectiva de la ciudadanía.

Ante la necesidad de articular estas ideas, el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2016, al punto segundo del orden del día, aprueba definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Este Reglamento es modificado puntualmente en sus artículos 22,1a) y 23.1b) en el punto quinto del orden del día, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016 por el Ayuntamiento Pleno.

El objeto de esta norma es la regulación de los medios, formas y procedimientos de información y participación, de los vecinos y vecinas de Alhaurín de la Torre, en la vida municipal, en su papel de instrumento esencial para desarrollo de políticas de proximidad y participación: así como definir y mejorar los canales de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio.

Para la participación de los vecinos/as y de los miembros del tejido asociativo, que tienen una gran representatividad en la sociedad de Alhaurin de la Torre, se definen en el Reglamento de Participación Cuidada del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre los Consejos Sectoriales. Tal y como se detalla en el art. 26.1, es un órgano colegiado complementario del Ayuntamiento, de carácter consultivo y no vinculante, cuya finalidad es la de promover y canalizar la participación ciudadana en los diferentes sectores de la vida local en los que el consistorio tiene competencias, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos del Municipio.

Según la clasificación asignada a cada una de las entidades asociativas correctamente inscritas, tal y como indica el art. 27 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, estas podrán pertenecer a los siguientes Consejos Sectoriales:

  • Consejo Local de Participación.
  • Consejo Sectorial Educativo, Social y de Igualdad.
  • Consejo Sectorial Juvenil, Deportivo y Medioambiental.
  • Consejo Sectorial Cultural, Turístico y Empresarial.
  • Consejo Vecinal.

Tal y como describe el art 33.1 del citado Reglamento de Participación Ciudadana, la composición de los Consejos Sectoriales Educativo, Social y de Igualdad, Juvenil, deportivo y Medioambiental y Cultural, Turístico y Empresarial tienen la siguiente composición:

  • Presidente: El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue
  • Vicepresidente: El/la Concejal/a delegado/a del Área de Participación Ciudadana
  • Secretario: El/la secretario/a de la Corporación o funcionario del mismo en quien delegue, con voz pero sin voto.
    • Vocales: como tal lo integrarán:
      • Representantes políticos, siendo el mismo número y proporcionalidad establecido para la composición de las Comisiones informativas.
      • Tres representantes de las entidades asociativas de cada uno de los sectores de los referidos Consejos. Estos tienen que estar inscritos obligatoriamente con anterioridad en el Registro Municipal de Entidades Asociativas. Para esta elección el Ayuntamiento abre una convocatoria pública, a través del tablón de edictos y el telemático de la Corporación, para que los interesados presenten candidatura a un miembro y a un suplente. De tal manera que si se presentan mas de tres candidatos por sector, los representantes serán elegidos, sometiendo las candidaturas presentadas a votación por la totalidad de las entidades asociativas inscritas en el meritado registro municipal, correspondiente al sector concreto afectando, en el día, lugar y forma que se señale en la convocatoria, realizándose la elección en acto público.
      • En el caso del Consejo Local de Participación Ciudadana la composición es la misma que en el punto quinto anteriormente descrito, sustituyendo el apartado b) de los vocales, puesto que, tan sólo habrá un representante de cada uno de los sectores de los consejos creados. Siguiendo las directrices marcadas por el art 33.2 del Reglamento nombrado, la elección de este representate entre los tres vocales elegidos, se atenderá al criterio del mayor número de socios o miembros de las entidades asociativas a la que pertenecen, En caso de igualdad de socios, se resolverá por sorteo.

        La Composición del Consejo Vecinal , como se determina en el art 33.3 del meritado Reglamento, es la misma que en el punto quinto anteriormente descrito, sustituyendo la elección de los vocales, ya que sólo habrá un total de seis representantes de las asociaciones vecinales (un representante de la Alquería/Torrealquería; uno para la zona de Peñón/Zapata,/Molina/Puerta Alhaurín; uno para la zona El Romeral/Santa Amalia/Mestanza; uno para la zona Centro; uno que represente a las urbanizaciones del sector norte; y uno que represente a las urbanizaciones del sector Sur). La designación del representante sigue las directrices detalladas en el punto quinto de esta propuesta.

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